

Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrán negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.
Los establecimientos educacionales subvencionados, con financiamiento compartido y los particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias -dentro del plazo de un mes desde la publicación de la ley-, que tenga como objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.
Este plan deberá explicitar las medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse, al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos apoderados cuya situación económica se ha visto mermada producto de la pandemia.
Los estudiantes que se acojan a los citados planes, según el proyecto, tendrán asegurados sus estudios en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
Carlos Adams
Abogado Estudio Jurídico LUTHER
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