

LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
:
– Suspensión del contrato por acto de autoridad.
– Pacto de suspensión de contrato.
– Pacto de reducción temporal de la jornada.
́ .
Se produce cuando la autoridad paraliza las actividades de manera temporal, para el país o una zona particular, y tiene los siguientes efectos:
– Empleador debe continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
– Trabajador recibe remuneración con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización de la AFP, en el caso e empleadas de casa particular. En esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
– No se podrá despedir a los trabajadores por razón de caso fortuito o fuerza mayor.
:
– Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. En este segundo caso, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
́ .
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
– Empleador debe continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
– Trabajadores reciben remuneración con cargo al Segguo de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización de la AFP, en el caso de empleadas de casa particular. Esto según la gradualidad de pago de Seguro partiendo en el 70% del sueldo de los últimos 3 meses.
– No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
:
– Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. En este segundo caso, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
́ .
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta un 50% de la duración de su jornada de trabajo
Requisitos del empleador (cualquiera de ellos):
– Ser contribuyente de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
– Estar en proceso de reorganización.
– Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
– Ser una empresa de carácter esencial y no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
:
– En caso de tener contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
– En caso de contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
– Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
Efectos:
– El empleador pagará las remuneraciones de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
– El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta el 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
– Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
́ ℎ